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Resolución de la Dirección General de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la contratación en el marco del Programa Horizonte Empleo, para el ejercicio 2026, no min..

DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO

Dotación
4.300.000 €
Apertura
31 de julio de 2026
Cierre
10 de noviembre de 2026

Finalidad de la ayuda

Fomento del Empleo

Quién puede solicitarla

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Requisitos recogidos en las bases

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.Artículo 3.2.a) · p. 5
  • No estar incursos en supuestos de incompatibilidad de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, ni ser receptores de servicios de personas que incumplieran el artículo 19.5 de dicha ley.Artículo 3.2.b) · p. 5
  • Cumplir los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros.Artículo 3.2.c) · p. 5
  • Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.Artículo 3.2.e) · p. 5
  • No haber sido sancionadas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.Artículo 3.2.f) · p. 5
  • No haber sido objeto de sanción o condena por prácticas laborales discriminatorias, salvo acreditación de cumplimiento de sanción y adopción de medidas de igualdad.Artículo 3.2.g) · p. 5
  • Disponer de un plan de igualdad, cuando resulte obligatorio de acuerdo con el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007.Artículo 3.2.h) · p. 6
  • Para empresas y entidades sin ánimo de lucro: no haber sido sancionadas por incumplimiento de condiciones de no discriminación por sexo en contratos administrativos.Artículo 3.2.i) 1º · p. 6
  • Para empresas y entidades sin ánimo de lucro: no haber realizado reducciones de jornada o despidos colectivos en los seis meses anteriores a la solicitud.Artículo 3.2.i) 2º · p. 6
  • Para empresas y entidades sin ánimo de lucro: no haber superado los límites de ayudas de minimis establecidos.Artículo 3.2.i) 3º · p. 6

Criterios de valoración

  • Procedimiento simplificado de concurrencia atendiendo únicamente a un criterio de carácter temporal (fecha, hora y número de asiento registral de presentación).0 pts

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