AUTONOMICAPAÍS VASCOCierra en 4 días

CONTRATO RELEVO 2026-2027

LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO

Dotación
1.350.000 €
Apertura
05 de mayo de 2026
Cierre
20 de octubre de 2026

Finalidad de la ayuda

Fomento del Empleo

Quién puede solicitarla

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
  • PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Requisitos recogidos en las bases

  • No haber sido condenada por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.Artículo 3.1.a) · p. 1
  • No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o habiéndolo sido, haber transcurrido el periodo de condena o sanción.Artículo 3.1.b) · p. 1
  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ni haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni haber sido declarada en concurso o, habiéndolo sido, haber adquirido en él eficacia un convenio, ni esté sujeta a intervención judicial, ni haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal o, de haberlo sido, haber concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.Artículo 3.1.c) · p. 1
  • No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.Artículo 3.1.d) · p. 1
  • No estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, ni tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.Artículo 3.1.e) · p. 1
  • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.Artículo 3.1.f) · p. 1
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.Artículo 3.1.g) · p. 1
  • No tener obligaciones de reintegro pendientes de pago en materia de subvenciones.Artículo 3.1.h) · p. 1
  • No haber sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres.Artículo 3.1.i) · p. 1
  • No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.Artículo 3.1.j) · p. 1
  • No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.Artículo 3.1.j) · p. 1
  • Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.Artículo 3.1.j) · p. 1
  • No haber sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.Artículo 3.1.k) · p. 1
  • Cumplir con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, haber adoptado las medidas alternativas correspondientes.Artículo 3.1.l) · p. 1

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