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Ayudas 2026 a personas trabajadoras autónomas y pymes para la conciliación de la vida laboral y familiar, según Decreto 87/2025, de 29 de Julio

SECRETARÍA GENERAL DE IGUALDAD Y CONCILIACIÓN

Dotación
1.800.000 €
Apertura
Sin fecha publicada
Cierre
15 de noviembre de 2026

Finalidad de la ayuda

Otras actuaciones de carácter económico

Quién puede solicitarla

  • PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Requisitos recogidos en las bases

  • Tener contratados un mínimo de un trabajador y un máximo de 250.Artículo 4.2.a) · p. 7
  • No superar los 50 millones de euros de volumen de negocio anual o tener un balance anual inferior a 43 millones de euros.Artículo 4.2.b) · p. 7
  • No ser entidades sin ánimo de lucro, ni entidades públicas.Artículo 4.2.c) · p. 7
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con la Seguridad Social.Artículo 4.2.d) · p. 8
  • Ejercer su actividad y tener al menos un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.Artículo 4.2.e) · p. 8
  • Formalización de acuerdo/s de teletrabajo o flexibilidad horaria por un período de tiempo no inferior a un año.Artículo 5.1 · p. 8

Criterios de valoración

  • Orden cronológico de entrada de las solicitudes, considerando como fecha de presentación aquellas en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida.0 pts

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